El TSXG anula la autorización de un parque eólico por carecer de una adecuada declaración de impacto ambiental
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia anulando las autorizaciones administrativa previa y de construcción del parque eólico A Ruña III, ubicado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña). Se trata de la primera resolución de la Sala que entra al fondo tras las recientes decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre autorizaciones de este tipo de infraestructuras.
Claves de la sentencia
- Evaluación ambiental incompleta: la Sala considera que la declaración de impacto ambiental (DIA) “se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la línea eléctrica de evacuación”. Para el TSXG, “A Ruña III no sólo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red”, por lo que debían contemplarse todos los componentes en un solo proyecto o valorarlos de forma conjunta en una única DIA.
- Red Natura 2000: la sentencia aprecia falta de análisis específico en la DIA “para prevenir o, en su caso, mitigar” los daños potenciales sobre espacios próximos a la red europea de áreas protegidas.
- Fallo: anulación de las autorizaciones administrativa previa y de construcción del parque A Ruña III, estimando el recurso interpuesto por la asociación Petón do Lobo.
Contexto
La resolución llega tras haberse suspendido en 2024 el procedimiento, a la espera de la respuesta del TJUE a una cuestión prejudicial elevada por el propio TSXG. La Sala subraya que procedía tramitar un único procedimiento de evaluación ambiental que valorase de manera unitaria los impactos y efectos sinérgicos del conjunto de instalaciones (generación y evacuación), sin olvidar la proximidad a otras infraestructuras con las que compartiría evacuación.
La sentencia no es firme: cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.