El TSXG avala la construcción del parque eólico Bustelo en A Coruña

📅 ✍️ Redacción Energelia
Parque eólico marino en Escocia

El TSXG ratifica la legalidad del parque eólico Bustelo

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Autonómica Ambiental e Cultural Petón do Lobo contra la resolución de la Xunta de Galicia que otorgó las autorizaciones previa y de construcción del parque eólico Bustelo. La instalación se ubicará en los municipios coruñeses de Coristanco y Carballo.

La resolución, notificada recientemente, se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de mayo, dictada en un procedimiento en el que también participaron como partes recurridas la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. Aquella sentencia ya había confirmado la legalidad administrativa del proyecto, y el TSXG aplica ahora ese mismo criterio jurídico al caso concreto de Bustelo.

Sin fraccionamiento de proyectos entre parques cercanos

Uno de los argumentos centrales del recurso ecologista giraba en torno a la proximidad entre los parques eólicos Campelo, Bustelo y Monte Toural, que comparten infraestructuras. La asociación recurrente sostenía que esta circunstancia debería haber obligado a tratarlos como un proyecto único a efectos de evaluación ambiental, lo que habría implicado un análisis conjunto de impactos.

El tribunal rechaza esta tesis de forma tajante. Según recoge la sentencia, "no hay fraccionamiento de proyectos, sin que se vislumbre que se haya podido perseguir ninguna finalidad fraudulenta", añadiendo que no existe tal fraccionamiento "cuando no hay división de un proyecto unitario y cuando no se evita que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental ordinaria". Los magistrados van más allá al señalar que la duplicación de infraestructuras, y no su aprovechamiento compartido, sería precisamente lo que agravaría los efectos ambientales acumulativos.

El plazo reducido de información pública, bajo la lupa

El recurso también cuestionaba la reducción a la mitad del plazo de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que pasó de 30 a 15 días. Esta reducción se ampara en la declaración de interés especial del proyecto, una decisión adoptada en un acto administrativo previo que, según aclara el tribunal, no fue recurrido en este procedimiento judicial y por tanto no puede revisarse ahora.

No obstante, la Sala aprovecha para respaldar expresamente este tipo de tramitación urgente para proyectos de energías renovables, señalando que cuenta con "expreso y específico amparo normativo interno", justificado por el interés público de agilizar estos procedimientos en línea con el Derecho de la Unión Europea, orientado a simplificar trámites y reducir cargas administrativas.

El tribunal considera además que la postura de la asociación recurrente resulta "contradictoria" con esa misma normativa europea favorable a agilizar las autorizaciones de renovables, siempre que se respeten las cautelas ambientales necesarias. Los jueces subrayan que no se ha demostrado que el plazo reducido fuera insuficiente ni que impidiera presentar alegaciones al público.

Evaluación ambiental suficiente, según el tribunal

Respecto a las posibles afectaciones materiales sobre el entorno, la sentencia destaca que los estudios y adendas incorporados al expediente, junto con los informes de los órganos sectoriales y las periciales aportadas, acreditan una evaluación adecuada de hábitats, especies y humedales en la zona.

El tribunal también pone en valor que el proyecto incorporó modificaciones para minimizar impactos, incluyendo medidas de conservación y seguimiento ambiental. Los magistrados concluyen que no existe prueba pericial suficiente que demuestre afectaciones significativas atribuibles al parque eólico, descartando específicamente que se haya acreditado "un riesgo cierto y real de afectación a poblaciones de lobo" en la zona.

La sentencia no es firme: contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que el proyecto podría enfrentarse todavía a una última instancia judicial antes de su ejecución definitiva.

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