La Audiencia no ve discriminatorio que las cinco grandes eléctricas financien el déficit de tarifa

Creado: Lun, 01/14/2013 - 13:35
Autor: energelia

La sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha emitido dos sentencias en las que rechaza la impugnación de las liquidaciones provisionales de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) realizadas por las eléctricas y en las que no ve discriminatorio que estas empresas financien el déficit de tarifa.

En las sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press y correspondientes a finales de diciembre, la sala desestima los recursos presentados por Iberdrola contra la obligación de la compañía de financiar el exceso de déficit del sistema eléctrico, tras haber tramitado el caso mediante un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

Aparte de desestimar el recurso porque no se puede impugnar una liquidación provisional de la CNE, sino la definitiva, la Audiencia entra "en el fondo del litigio" y analiza si la obligación de las eléctricas de financiar el déficit de tarifa vulnera el principio de no discriminación e igualdad ante la ley consagrado en el Artículo 14 de la Constitución.

"La sala entiende que hay un objetivo legítimo, que lleva a imponer obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado", afirma la sentencia.

La Audiencia reconoce que, en la identificación de las empresas financiadoras del déficit, "no hay una razón expresa plasmada en memorias económicas o justificativas de los distintos anteproyectos o proyectos normativos".

La única causa por la que las cinco grandes eléctricas financian la deuda del sistema eléctrico, señala, se debe a que fueron las que recibieron los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTC), lo que dio origen a una "interrelación" en la que los titulares de estos CTC quedarían obligados a cubrir el déficit tarifario.

Las eléctricas participaron en su momento en los trámites de audiencia y alegaciones, "sin que conste que discrepasen de su inclusión como financiadoras", por lo que "no es de recibo que el demandante alegue al cabo de los años falta de justificación de un trato distinto, en definitiva, arbitrariedad, cuando, al menos desde el año 2000 ha sido objeto de ese trato sin que haya cuestionado la razón de su inclusión".

La Audiencia tampoco considera adecuado comparar este caso con el del bono social, en el que el Tribunal Supremo sí consideró discriminatorio que las cinco eléctricas, que son Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, HC y E.ON, tengan que financiar esta ayuda.

Otras empresas

En todo caso, el tribunal reconoce que sí tiene "mayor entidad" la queja de Iberdrola de que haya generadores en el sector eléctrico, entre ellos los del régimen especial, que producen el 42% de la electricidad y que, sin embargo, no tienen que sufragar el déficit.

"El resto de los concernidos en el sistema eléctrico no quedan al margen en el objetivo de paliar el déficit", señala, si bien dentro del régimen especial ya "se ha visto la reducción de primas a las energías renovables" con este mismo objetivo de contenar la deuda eléctrica.

La Audiencia también considera que el hecho de que las cinco eléctricas financien el déficit no quiere decir que sean las causantes del mismo, ya que "la causa actual del déficit se identifica normativamente en esa opción de política tarifaria que consiste en la contención del incremento de la tarifa eléctrica".

EP

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