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Cantabria ayuda a la electrificación rural mediante el uso de renovables | Cantabria ayuda a la electrificación rural mediante el uso de renovables |
| lunes, 10 de marzo de 2008 | ||
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Con la Orden DES/7/2008, de 28 de febrero, publicada el pasado 7 de marzo en el BOC, el Gobierno de Cantabria pretende paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual.
E l Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ha establecido las bases reguladoras de las ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas y particulares del medio rural, mediante la publicación de la Orden DES/7/2008 en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Dicha Orden tiene como finalidad regular y aprobar las ayudas destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso personal en las edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes, o que, aún siendo superiores a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo de población inferior a 1.500 personas, y que, a criterio del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y calidad de vida de sus habitantes.
Beneficiarios Serán beneficiarios de esta ayuda todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal, en 2007, en cualquiera de los municipios de la región y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención. Para poder disfrutar de esta subvención, el uso de estas edificaciones debe ser alguno de los siguientes: vivienda, para uso temporal o permanente; instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 metros cuadrados totales, para uso permanente o temporal; edificaciones para uso agroalimentario, y construcciones destinadas a uso general, tales como ermitas, almacenes de grano, pajares, etc. Se excluyen los locales para su uso como guarda aperos de labranza.
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