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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de julio un real decreto que permitirá por primera vez en nuestro país las instalaciones de generación eléctrica en el mar.
 Las instalaciones eólicas que pretendan ubicarse en el mar tendrán un límite mínimo de 50 MW de potencia. EUROPA PRESS.
El decreto regula los procedimientos para la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas necesarias destinadas a la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad que se encuentren ubicadas físicamente en zonas marinas.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y el Ministerio de Medio Ambiente realizarán un estudio estratégico ambiental del litoral español a fin de determinar las zonas del dominio público marítimo terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. El estudio establecerá una clasificación, al menos, en zonas aptas y zonas de exclusión para estos usos. Aprobado el estudio, las solicitudes de reserva de zona sólo podrán presentarse para las zonas aptas.
El real decreto fija un límite mínimo de 50 MW de potencia para autorizar instalaciones eólicas que pretendan ubicarse en el mar. Sólo con carácter extraordinario, para un proyecto o proyectos particulares, se habilita al ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar, hasta en un 20% al alza o a la baja, el límite mínimo de 50 MW para permitir una instalación o la superficie máxima en función de la densidad de potencia.
Tramitación
Cualquier promotor interesado en establecer un parque eólico marino en una determinada superficie poligonal deberá presentar, ante el MITYC, una solicitud de reserva de zona para la realización de los estudios previos a la solicitud de autorización del parque eólico marino. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la justificación de la capacidad suficiente del solicitante, junto con una memoria resumen conteniendo la superficie solicitada y los estudios a realizar, así como el anteproyecto de la instalación.
Por su parte, el MITYC elaborará un documento de Caracterización de Área Eólica Marina objeto de la solicitud, que recoge las previsibles afecciones que la instalación de un potencial parque eólico marino podría tener sobre el entorno que le rodea. Este documento tendrá carácter indicativo, excepto en la potencia máxima a instalar, que tendrá carácter limitativo, o en las restricciones que impidan cualquier instalación por razones de seguridad nacional, riesgo para el tráfico marítimo o especial protección medioambiental.
Elaborada la Caracterización de Área, se abrirá un procedimiento de concurrencia para que cualquier otro promotor pueda presentar su proyecto para el interior del Área en la que se ubique la poligonal solicitada en primer lugar.
Un comité de valoración constituido por representantes de varias administraciones calificará las solicitudes de reserva de zona de acuerdo a criterios técnicos y económicos, y resolverá el concurso a favor de uno o varios promotores no coincidentes, a los que se entregará una reserva de zona para sus poligonales respectivas, durante un periodo máximo de dos años, con carácter de exclusividad, para que realicen los estudios necesarios.
Antes de la finalización de la reserva de zona, el solicitante deberá presentar su solicitud de autorización administrativa de la instalación, que será otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITYC, previa Evaluación de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente.
Posteriormente, el promotor deberá obtener la concesión para la ocupación del Dominio público marítimo terrestre por parte del Ministerio de Medio Ambiente. A partir de este punto, y para el resto de procedimientos administrativos (aprobación del proyecto de ejecución, autorización de explotación), la tramitación se desarrollará de acuerdo al proceso establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Para las instalaciones de generación de electricidad de origen renovable y de tecnología diferente a la eólica que pretendan ubicarse en el mar, se establece un procedimiento simplificado, por tratarse en su mayor parte de instalaciones de reducido tamaño y carácter experimental, que comienza con la solicitud de autorización administrativa, y se tramitará de acuerdo a lo establecido en el ya citado Real Decreto 1955/2000.
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