Desigual aplicación de la legislación comunitaria que promueve la eficiencia energética

Creado: Mar, 02/03/2009 - 08:10
Autor: energelia

Son 20 los Estados miembros de la UE que no han completado la incorporación de la Directiva sobre servicios energéticos. La Comisión Europea ha puesto en marcha un procedimiento de infracción contra ellos, entre los que se encuentran Reino Unido, Alemania, Finlandia, Bélgica y los Países Bajos.

 

{xtypo_dropcap}L{/xtypo_dropcap}a Comisión Europea envió la semana pasada un dictamen motivado a 20 Estados miembros que no han comunicado su incorporación de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2005, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo.

 

La Directiva tiene por objeto promover y mejorar la eficiencia del uso final de la energía y establece un marco de incentivos y de servicios energéticos. A pesar de la carta de emplazamiento enviada a los Estados miembros en cuestión en julio de 2008, estos no han informado aún a la Comisión de la plena incorporación de la Directiva al Derecho nacional.

 

Por consiguiente, la Comisión ha iniciado la segunda fase del procedimiento de infracción contra Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido.

 

La Directiva establece un marco en el que los Estados miembros pueden instaurar un entorno y una infraestructura empresariales en favor de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía. La Directiva se aplica a los sectores de la construcción, el transporte, la agricultura y la industria. Además, crea las condiciones para el desarrollo y el fomento de un mercado de servicios energéticos y para la aportación de otras medidas de mejora de la eficiencia energética, analizando el papel que desempeñan los distribuidores de energía, la financiación del ahorro energético, la actuación ejemplar del sector público y la importancia de la disponibilidad de información. El compromiso de los Estados miembros con la eficiencia energética a nivel político debe ir acompañado de una acción legislativa a escala nacional.