El BOE publica el decreto de renovables

Creado: Vie, 05/25/2007 - 23:00
Autor: energelia

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Esta normativa garantiza una rentabilidad de entre el 5% y el 9% y no tendrá caracter retroactivo para el sector. Según Industria, con el desarrollo de estas tecnologías "la energía renovable en España cubrirá el 12% del consumo de energía en el año 2010".


EUROPA PRESS
(25/05/07)

La nueva normativa garantiza una rentabilidad del 7% a las instalaciones eólicas e hidráulicas que opten por ceder su producción a las distribuidoras, y entre el 5% y el 9% si participan en el mercado de producción de energía eléctrica. Además, las instalaciones fotovoltaicas de mayor potencia prácticamente duplican su retribución, manteniéndose para las de mayor tamaño, y con la garantía de obtención de una rentabilidad del 7%.

En el caso de las tecnologías que se considera que necesitan un impulso por su limitado desarrollo, como la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8% en la opción de cesión a las distribuidoras y entre un 7% y un 11% participando en el mercado.

"El objetivo de este Real Decreto es mejorar la retribución de aquellas tecnologías menos maduras, como la biomasa y la solar térmica, para de este modo poder alcanzar los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos contraídos por España a nivel comunitario", indicó Industria en un comunicado.

Incremento de la retribución

El incremento de la biomasa varía entre un 50% y un 100%; el biogás, entre un 16% y un 40%, y para la solar termoeléctrica será de un 17%.

Además, en la opción de venta a la distribuidora, se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kilovatios (kW), y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.

 

Tasa de actualización

Las revisiones de las tarifas se realizarán cada cuatro años teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos fijados. Esto permitirá el ajuste de las tarifas en función de los nuevos costes y del grado de cumplimiento de los objetivos

Las revisiones que se realicen en el futuro no afectarán a las instalaciones ya puestas en marcha, garantía que "aporta seguridad jurídica para el productor, proporcionando estabilidad al sector y fomentando su desarrollo", indica Industria.

Uno de los temas de mayor debate entre el sector e Industria, la retroactividad, no ha sido recogido por el Real Decreto. Así, las instalaciones que se pongan en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2008 podrán mantenerse acogidas a la regulación anterior en la opción de tarifa fija durante toda su vida útil. Cuando participen en el mercado, podrán mantener su regulación anterior hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Cogeneración

El texto persigue impulsar definitivamente la cogeneración como herramienta de ahorro y eficiencia energética para el país, y así poder cumplir con los objetivos de ahorro energético y de reducción de emisiones fijados en el protocolo de Kyoto.

Con la consecución de los objetivos previstos para la cogeneración para el año 2010 se evitará la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2 al año.

Novedades

La institución de un aval que deberán cubrir las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red de transporte. En ambos casos, 500 euros/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 euros/kW para el resto de instalaciones, y será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación.

Se exige que los nuevos parques eólicos sean capaces de mantenerse conectados a la red, ante una caída de tensión en la misma, contribuyendo a la resolución del problema y a la seguridad y estabilidad del sistema.

Se permite la hibridación, es decir, que las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica utilicen biomasa como combustible en aquellos períodos que no existe radiación solar, e igualmente las instalaciones que utilicen como combustible cultivos energéticos, puedan utilizar, por ejemplo, residuos forestales para compensar periodos de escaso suministro.

El Gobierno iniciará durante el año 2008 la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen retributivo prevista para finales de 2010.

BOE, REAL DECRETO 661/2007