El Gobierno convierte en indicativa la hoja de ruta obligatoria de incorporación de biocombustibles

Creado: Lun, 02/25/2013 - 19:28
Autor: energelia

Los objetivos intermedios de introducción de biocombustibles establecidos por el anterior Gobierno para cumplir los compromisos comunitarios de 2020 sufrirán un periodo de carencia y, a la espera de una definición posterior, tendrán solo carácter indicativo, en vez de obligatorio.

Esta consideración aparece recogida en el Real Decreto-ley 4/2013 sobre emprendedores aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, en el que se adoptan varias medidas en el sector de hidrocarburos con el objetivo de mejorar su competencia y evitar las subidas de precios de los carburantes.

La nueva norma, en la que también se recortan los objetivos de mezcla de biocombustibles, establece "un periodo de carencia de forma que no se exigirá el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad" incluidos en el Real Decreto 1597/2011, indica el nuevo texto.

No obstante, los agentes deberán remitir información "veraz" sobre el grado de cumplimiento, al tiempo que el Gobierno mantiene los compromisos globales asumidos con la UE para 2020.

El Real Decreto 1597/2011 fijaba en el 35% las reducción de emisiones de CO2 derivada del uso de biocarburantes. A partir del 1 de enero de 2017, esta reducción de las emisiones debía ser del 50% como mínimo, y del 60% a partir de enero de 2018, para las instalaciones cuya producción hubiese comenzado a partir del 1 de enero de 2017.

El Real Decreto-ley 4/2013, publicado este sábado, recorta los además objetivos de mezcla de biocarburantes, como ya indicó el pasado viernes el Gobierno tras el Consejo de Ministros.

Para 2013, el objetivo global de contenido energético de biocarburantes pasará del 6,5% al 4,1%, después de que el porcentaje de mezcla de biodiésel en gasóleo pase del 7% al 4,1% y el de bioetanol en gasolina, del 4,1% al 3,9%.

EP